Redacción. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a través de la Delegación Territorial de Cádiz, autoriza desde el ámbito de la ordenación urbanística un proyecto para reforzar la capacidad de conexión de fibra óptica que tiene Conil de la Frontera en la actualidad.
De este modo, en aplicación de la normativa urbanística, desde la Delegación Territorial de esta Consejería se emite un informe favorable a esta actuación, que se localiza en la N-340 dentro de este término municipal.
En concreto, el proyecto planteado hace referencia a una canalización de un total de 6.837 metros de longitud, que conectará la población conileña con la red existente.
Nueva canalización, tendido de fibra óptica y ejecución de arquetas
Desde un escrito del Ayuntamiento de Conil de la Frontera se solicitaba la emisión de informe preceptivo a este proyecto, referido a esta actuación para que una empresa de telecomunicaciones realice una nueva canalización, tendido de fibra óptica y ejecución de arquetas en la N-340, en el término municipal conileño. En esta Delegación Territorial se informa favorablemente en aplicación a la normativa urbanística acerca de este proyecto, «sin menoscabo de cualquier otra autorización o informe que fuera necesario».
Desde el ámbito documental, la Junta asegura que este proyecto «se adecua al contenido mínimo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía».
Asimismo, en el informe favorable de la Delegación Territorial se hace referencia a que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de este municipio «clasifica los terrenos como suelo no urbanizable de carácter natural o rural».
En virtud del artículo 52 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en terrenos clasificados como suelo no urbanizable pueden realizarse, entre otros actos, actuaciones de interés público «como intervención singular con incidencia en la ordenación urbanística, previa aprobación del correspondiente proyecto de actuación».
Además, la Junta ha detallado que en el artículo 14.9 de las normas urbanísticas del PGOU se establece que «podrán autorizarse instalaciones y usos de interés público o social que deban emplazarse en el medio rural, previa declaración y constatación de tal circunstancia por parte de los organismos municipales y autonómicos y siempre siguiendo los procedimientos establecidos en la LOUA».