Redacción. Desde que el Gobierno decretara el estado de alarma, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), dependiente de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha trabajado para facilitar la gestión de altas de nuevos demandantes. Así, aunque la inscripción inicial de una persona como demandante ante el servicio público necesariamente debía hacerse presencialmente para acreditar la identidad del usuario, el SAE ofrece ya la posibilidad de realizar estas gestiones a través de un formulario online en su página web.
Aunque la mayoría de las gestiones relacionadas con la demanda ante el Servicio Andaluz de Empleo ya podían realizarse por vía telemática y sin necesidad de acudir a una oficina de empleo, esta nueva gestión online permitirá reforzar el dispositivo ya puesto en marcha a través de 45 teléfonos exclusivamente dedicados a las nuevas altas. El listado de estos teléfonos también se puede consultar a través de la web del SAE.
Tras estas líneas telefónicas se encuentra un dispositivo de técnicos del SAE dedicados a esta tarea, y que realizan su trabajo a distancia (las oficinas está cerradas al público) gracias al acceso VPN y emuladores informáticos.
Solicitud en tres pasos
Una vez que la persona accede a la web, deberá completar y enviar el formulario en el que se le piden los datos básicos para identificarse, (nombre y apellidos, DNI, NIE, domicilio, teléfono y correo de contacto), así como el nivel formativo, la ocupación y disponibilidad para el empleo. También debe adjuntar copia del DNI o NIE y, en el supuesto de que sea necesario, copia de la autorización administrativa para trabajar.
Esa solicitud es recibida por el dispositivo especial, quien registra el alta y le confirma a través del correo al solicitante su inscripción como demandante de empleo, enviándole copia de la tarjeta de demanda (DARDE). De este modo, cuando el SEPE reciba la solicitud de prestación derivada de ERTE, ERE o cualquier otra circunstancia que haya motivado el cese de la actividad laboral, podrá comprobar que la persona está dada de alta como demandante de empleo y proceder así a tramitar el reconocimiento del pago de la prestación que corresponda.
Las personas que previamente hayan estado dadas de alta en el SAE, aunque hubiera transcurrido mucho tiempo y nunca hayan renovado, serán dirigidos a la reinscripción a través también de la web.
ERTEs en la provincia de Cádiz
En la provincia de Cádiz, desde que entró en vigor el estado de alarma por el coronavirus, se han registrado 5.765 ERTES, aunque desde la Consejería de Empleo advierten de que se trata de un dato volátil, que está en constante cambio.
Cabe recordar que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un procedimiento administrativo al que pueden acogerse las empresas o autónomos cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tienen que suspender temporalmente su actividad o parte de ella.
Supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados y su duración depende de la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso el estado de alarma derivado del COVID-19. Durante su aplicación, los trabajadores reciben la prestación por desempleo.
Los ERTES no suponen despido. Por lo tanto, tienen un menor coste para la empresa y para el trabajador en la situación excepcional actual, y tras las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La medidas excepcionales aprobadas para los casos de fuerza mayor cubren en los ERTES gran parte de los costes que tenían que asumir tanto empresas como los trabajadores.
SMS, su demanda ha sido renovada
Además, las personas usuarias ya han empezado a recibir en sus teléfonos un mensaje SMS del SAE indicándoles que su demanda de empleo ha sido renovada y facilitándoles el acceso a la web para que consulten sus datos. Como ya había anunciado, el SAE va a renovar automáticamente todas y cada una de las demandas de empleo, de forma que aquellas personas que tengan su demanda en alta y que habitualmente renuevan en la fecha que tienen indicada, generalmente cada 90 días, no tendrán que hacerlo porque el SAE lo hará de oficio. De este modo, «evitamos que la demanda caiga en baja y evitamos el riesgo de que la persona pudiera perder la prestación que estuviera cobrando».