Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre que acudió a la casa de su expareja con una pistola amenazando con que iba a matarla y terminó pegando tres tiros a su exsuegra, causándole heridas de consideración. Por ello, fue condenado a 16 años y cuatro meses de prisión como autor de varios delitos, entre ellos el de asesinato en grado de tentativa.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en abril de 2021. El acusado ya había sido condenado tras un altercado violento en el que amenazó con matar a su pareja y su suegra, por lo que fue condenado a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años. No obstante, volvieron a estar juntos hasta septiembre de 2020 cuando el hombre le propinó un bofetón en plena calle y la mujer decidió irse a vivir con su madre y su hija.
El acusado no aceptó la ruptura y no soportaba que la mujer tuviera una nueva pareja sentimental y, en este contexto y ante la publicación por ella en las redes de una foto, según recoge la sentencia, el día 5 de abril de 2021 le envió unos audios amenazantes y por la tarde se presentó en el domicilio donde vivía la expareja con su hija y su madre portando una pistola.
Cuando llegó al domicilio y viendo que la expareja no estaba, golpeó y amenazó a la madre de ésta –su exsuegra–, llegando a propinarle tres tiros que la hirieron en el brazo y en la espalda. Se da la circunstancia que este último tiro se lo dio después de que la suegra cayera al intentar escapar en un momento de distracción al sonar el telefonillo, lo que hizo que tropezara y quedara sentada de espaldas en el interior de un patio.
Fue entonces cuando el hombre, «con ánimo de causarle la muerte, le colocó la pistola en la base de la nuca y a escasos centímetros le disparó, aunque por un movimiento de la mujer le alcanzó en la escápula, logrando sin embargo la mujer llegar a la casa de sus vecinos que se comunicaban por el interior».
A partir de ahí, el acusado se marchó repentinamente del lugar llevando consigo la pistola, sin poder ver a su expareja, quien había escuchado las últimas detonaciones y, como ya sabía de antes que el procesado iba a acudir a la casa y había escuchado su voz a través del porterillo, se escondió debajo de la escalera comunitaria del edificio. Al bajar, el procesado no la encontró y huyó del lugar, montándose en su vehículo.
Posteriormente, fue detenido por estos hechos y tras ser juzgado en la Audiencia Provincial, fue condenado a doce años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, dos años por coacciones graves, 20 meses por delito de amenazas graves y seis meses por malos tratos.
Una sentencia que fue recurrida ante el TSJA, donde admitía que disparó a la exsuegra aunque «sin intención de matarla», pero considerando la sentencia «ilógica, incoherente e irrazonable, y contraria a las reglas de la lógica y los principios científicos».
Además, en su recurso, censura que «la sentencia se limite a transcribir las conclusiones de los informes periciales practicados, sin valorarlos realmente, y que no se tuvieran en cuenta los aspectos favorables que resultan de las declaración de las denunciantes, los testigos policiales y la médico forense». Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia de la Audiencia.
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