Los viajes no imprescindibles tendrán que esperar al 30 de junio

Los viajes no imprescindibles tendrán que esperar al 30 de junio

Europa Press. El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública, a pesar de la finalización del estado de alarma.

En línea con las recomendaciones de la Comisión Europea que establecen un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones, que consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, el Ministerio del Interior ha dictado una Orden, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para extender la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde países de la UE hasta el 30 de junio.

Excepciones

Los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar a España son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.


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Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular, miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, y personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

Así, se permitirá entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen o Andorra, o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por otro lado, la Orden publicada este lunes en el BOE también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Controles en fronteras interiores con Portugal

Por otro lado, el Gobierno ha prorrogado este lunes los controles en fronteras interiores con Portugal que fueron restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus hasta el próximo día 30 de junio.

Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta medida busca añadir un «tiempo prudencial» una vez que España ha pasado en su totalidad a la nueva normalidad, recuperando desde este domingo la movilidad total entre provincias.

La medida se ha tomado después de haber llevado a cabo consultas con los Estados miembros vecinos, teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten.

Excepciones

Así, solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a ciudadanos españoles, residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual o residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

Además, podrán entrar en España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente y aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La última excepción contempla al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

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