Reducción de aforo en los pubs y restaurantes andaluces y registro de asistentes en las discotecas

Europa Press. El Consejo de Gobierno andaluz aprueba en su reunión de este martes medidas en relación con establecimientos del ocio nocturno encaminadas a evitar brotes de coronavirus. Las discotecas tendrán un registro de asistentes, para que puedan ser localizados en caso de algún positivo, mientras que se reduce del 75 al 60 por ciento el aforo en el interior de los pubs, así como el número de comensales en mesas de restaurantes, que bajan de 25 a 12 como máximo.

El consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Ejecutivo, Elías Bendodo, ha dado cuenta de estas nuevas medidas en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, que se adoptan tras la reunión que el presidente de la Junta, Juanma Moreno, mantuvo ayer con los alcaldes de las ocho capitales de provincia.

Ha anunciado que la próxima semana el Consejo de Gobierno aprobará el régimen sancionador a aplicar en el caso de que no se cumplan estas normas por parte de ciudadanos o dueños de establecimientos de discotecas, pubs o restaurantes.


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La Junta ha adoptado estas nuevas medidas tras una segunda evaluación de la situación del coronavirus en la comunidad (la primera se hizo el día 7 de este mes), consciente de que el ocio nocturno es una «de las principales puertas de contagio». Bendodo ha querido dejar claro que las decisiones se adoptan, ya sean para avanzar o para ir hacia atrás, siempre siguiendo criterios estrictamente sanitarios.

Discotecas: contar con un registro de sus asistentes

En relación con las medidas para las discotecas, éstas tendrán que contar con un registro de sus asistentes, de maneras que el acceso a estos locales se hará bien tras una reserva previa con nombres y apellidos y si no se realiza esa reserva, a la entrada habrá que dejar los datos personales.

En el interior, las personas no podrán consumir ni adquirir las bebidas en la barra, sino que tendrán que estar en las mesas, cuyo aforo máximo será de 12 personas. Este es el mismo aforo que se establece a partir de ahora para mesas en restaurantes, que antes era de 25 máximo.

Botellones

Bendodo ha señalado además, como ya ayer se avanzó tras la reunión de Moreno con los alcaldes, que los llamados botellones, en los que se concentran grandes cantidades de jóvenes en la vía pública para beber alcohol, quedan totalmente prohibidos en la comunidad porque se ha demostrado que son unos de los «principales focos de contagio».

El botellón, declarado actividad «insalubre, nociva y peligrosa» según la Ley de Salud Pública. Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y se considerarán como situaciones de insalubridad.

Bendodo ha querido dejar claro que a la Junta no le va a temblar el pulso a la hora de adoptar estas medidas y ha apuntado que los botellones se prohíben «por un motivo de salud pública» y que se necesita, sin duda, de la ayuda y colaboración de los ayuntamientos para aplicar el régimen sancionador, que será «rígido».

Establecimientos de esparcimiento cerrados

En relación con las decisiones adoptadas, se modifican las medidas dispuestas en el Capítulo IV de la Orden 19 de junio de 2020 en lo referente a establecimientos de esparcimiento cerrados, cuyo aforo no podrá superar el 40%, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. Igualmente, los establecimientos deberán garantizar la higienización de las manos de los clientes en la entrada de los establecimientos, la toma de temperatura de los clientes en la entrada de los establecimientos y disponer de cartelería en las puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio de mascarillas

Del mismo modo, se deben implantar de sistemas de identificación de las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización.

Los asistentes a estos establecimientos sentados en mesas o agrupaciones de mesas no superarán las 12 personas en cada una de estas y deberán ser acompañados a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documento donde reconozcan que se les han explicado, con objeto de concienciar a la clientela. Del mismo modo, queda prohibida la venta y consumo en barras, sólo se atenderá en mesas, con una distancia de seguridad de dos metros.

Se deberá contar con controladores de sala contratados por la empresa que vigilen el cumplimiento de las normas y se controlará la limpieza de los servicios, ya sea con una persona permanente en el acceso o con un sistema que demuestre que se limpian máximo cada hora.

La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5,00 horas, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.

Terrazas al aire libre

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 12 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable. El aforo de los llamados pub no podrá superar el 60%.

Finalmente, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Establecimientos de hostelería

Dentro de las medidas aprobadas y referente a los establecimientos de hostelería se establece que aquellos que cuenten con sistema de autoservicio, evitarán la manipulación directa de los productos por parte de los clientes o en su caso, se establecerán sistemas que impidan que dicha manipulación pueda contaminar los alimentos o los elementos de contacto y uso común.

En concreto, y sin menoscabo de las medidas de seguridad alimentaria, se podrán aplicar el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis protegidas y en ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. En los accesos de los establecimientos o de sus zonas de autoservicio habrá cartelería informativa visible sobre buenas prácticas para los clientes.

Los buffet dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes viricidas autorizados y guantes desechables, así como de la información de las buenas prácticas que deben seguir los clientes. Igualmente, se marcarán los circuitos de autoservicio para permitir mantener la distancia de seguridad. A su salida se dispondrán de papeleras para depósito de los guantes desechables. El uso de mascarilla será obligatorio. Los elementos de servicio y, en su caso, los puntos de contacto de las máquinas de bebidas en autoservicio se desinfectarán o cambiarán con una frecuencia adecuada, nunca superior a 30 minutos.

Del mismo modo, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local y la ocupación máxima será de 12 personas por mesa o agrupación de mesa.

 

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