Redacción. El Consejo de Gobierno ha aprobado una nueva regulación de establecimientos hoteleros que tiene como objeto la ordenación de este tipo de estancias, la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios y el establecimiento de un nuevo sistema de clasificación hotelera más acorde con el entorno nacional e internacional.
Esta regulación se incluye dentro de un decreto ley por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización y reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el Covid-19.
La nueva clasificación hotelera favorecerá la competitividad del sector y dará mejor respuesta a las expectativas de las personas usuarias sobre la calidad de los alojamientos. Además, alentará la inversión al clarificar las categorías y permitir la distinción en función de sus características, servicios y especialidades.
Novedades
Una de las principales novedades del decreto es la creación de la clasificación de los establecimientos hoteleros de Gran Lujo, calificativo al que podrán optar hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas si alcanzan la puntuación requerida.
El Gran Lujo no estaba incorporado en las normas actuales, lo que daba lugar a la pérdida de importantes inversiones empresariales ante el vacío legal existente en la comunidad autónoma. Esta falta de clasificación suponía un grave perjuicio para aquellos establecimientos hoteleros que llevaban a cabo esfuerzos inversores de modernización y de mejora de la cantidad y calidad de los servicios prestados, al no poder obtener en la actualidad una clasificación superior a cinco estrellas.
Esta categoría se considera una necesidad esencial para la recuperación de la actividad de los establecimientos hoteleros ya existentes y para fomentar nuevas inversiones empresariales en este sector.
Obtención de estrellas
En el nuevo decreto se renuevan los parámetros de clasificación, de forma que la obtención de las estrellas será en función de una clasificación por puntos. El nuevo sistema ofrece un conjunto de requisitos y servicios a los que se otorga una puntuación concreta, y deberá el establecimiento hotelero alcanzar una determinada puntuación en función de la clasificación pretendida.
Entre los requisitos y servicios determinados se encuentran no sólo los referidos a medidas físicas de carácter obligatorio, sino también a sistemas de calidad de índole social y medioambiental, así como una amplia oferta de servicios complementarios.
Se prevé un plazo de cinco años para la adaptación de los establecimientos hoteleros a la nueva regulación. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local pondrá a disposición de las personas titulares de establecimientos hoteleros los mecanismos adecuados para realizar la autoevaluación de sus instalaciones.
Albergues
El decreto también diferencia como nuevo grupo los albergues, para distinguirlos así de las pensiones. Los albergues se distinguen de éstas en que contemplan el alojamiento compartido por plaza en lugar de por unidad de alojamiento. Por tanto, la nueva regulación contemplará cinco grupos de establecimientos: hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones y albergues.
Por otra parte, la norma regulará, igualmente, el contrato de alojamiento turístico, el documento de admisión, los precios, reservas y cancelaciones de las mismas, el contenido de las facturas, la sobrecontratación, el reglamento de régimen interior de los establecimientos hoteleros, el periodo de ocupación de las unidades de alojamiento y las funciones de control de los servicios de inspección y el régimen sancionador.
Recomendaciones para la apertura de zonas de baño
Por otro lado, el decreto ley incluye por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior una serie de recomendaciones de protección de la salud para la apertura de zonas y aguas de baño en Andalucía, que han sido dialogadas con los ayuntamientos costeros para el plan de contingencia frente al Covid-19 que tendrán que elaborar estas administraciones.
En este sentido, cabe destacar que el consejero Bendodo ha anunciado que la Junta pedirá la reapertura de las playas el 25 de mayo.
Entre las recomendaciones, se encuentran cuestiones referidas al aforo, a la apertura y cierre de playas, los accesos, la estancia en la playa y en el agua, el servicio de baño asistido, el tratamiento de los residuos generados, los aseos y vestuarios, las duchas y lavapiés exteriores, las sombrillas y hamacas de alquiler, los locales de primeros auxilios y torres de vigilancia de socorrismo o los espacios ocupados por actividades de alquiler, entre otras.
En relación al aforo, en el correspondiente plan de contingencia, las entidades locales deberían establecer el máximo aforo permitido en las playas de su municipio de acuerdo a las disposiciones que se vayan dictando por la autoridad sanitaria competente.
Asimismo, sería conveniente recoger en el plan las directrices necesarias para mantener el equilibrio entre la previsión de bajamar y pleamar y el aforo máximo permitido.
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre ellas, mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando el contacto con el resto de personas.
Portal de licitación electrónica
Por su parte, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía desarrolla una Plataforma de Contratación que unificará información en esta materia del sector público andaluz y que engloba los perfiles del contratante, el sistema unificado de tramitación electrónica de expedientes de contratación y el portal de contratación.
Para culminar este proceso de implantación de un sistema integral de contratación electrónica, el Consejo de Gobierno ha acordado la puesta en funcionamiento de un sistema de licitación que gestione las relaciones electrónicas en materia de contratación y dé soporte a la Junta de Andalucía.
Su principal objetivo es mejorar el funcionamiento interno de la Administración en el ámbito de la contratación pública y optimizar sus canales de relación con las empresas y la ciudadanía, lo que contribuirá a una mejor calidad en los servicios públicos, optimizando y racionalizando las gestiones y el gasto público. Esto repercutirá en el impulso a la contratación electrónica, que contribuirá a reactivar la licitación pública como elemento dinamizador de la economía.
Subvenciones de Formación Profesional para el Empleo
Con respecto a materias que son competencia de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el decreto ley aborda la flexibilización de algunas convocatorias de subvenciones para desarrollar cursos de Formación Profesional para el Empleo destinadas a desempleados y ocupados.
El objetivo de estas modificaciones es garantizar tanto el máximo aprovechamiento de las acciones formativas que se desarrollen por parte de los potenciales beneficiarios como la realización de los propios cursos, ya que algunas entidades podrían no cumplir con los requisitos establecidos debido a la situación excepcional que causa la crisis sanitaria.
En concreto, en la convocatoria de cursos destinados a trabajadores ocupados, se contemplaba la posibilidad de que trabajadores desempleados también participasen en estas acciones formativas para garantizar la máxima ocupación de las plazas, en un porcentaje que no debía exceder el 20%.
Ahora, este porcentaje se amplía hasta el 30%. Actualmente, esta convocatoria, que cuenta con un gasto público de 14,12 millones para 808 cursos y 12.120 beneficiarios, ya está en desarrollo y se encuentra en fase de selección del alumnado.
Por su parte, se flexibilizan requisitos de las bases reguladoras de los cursos con compromiso de contratación de un 40% destinados a desempleados, con el fin de facilitar la participación de las entidades en la próxima convocatoria, que cuenta con un presupuesto inicial de 20 millones de euros.
Así, entre otros cambios, se modifica la exigencia para acceder a las ayudas de no haber efectuado despidos en los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria para poder solicitar la subvención, requisito que se sustituye por el de no haber realizado despidos en tres meses inmediatamente anteriores al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.
En esta misma línea de subvenciones, también se elimina el límite de 60 kilómetros en la distancia entre el centro de trabajo en el que se da cumplimiento al compromiso de contratación de los beneficiarios de los cursos y el lugar de impartición de la formación, límite que se sustituye por el de la comunidad autónoma.
Flexibilización de las subvenciones a las federaciones deportivas
Por parte de la Consejería de Educación y Deporte, se incluye en el citado decreto ley una serie de medidas necesarias para contribuir a una rápida vuelta a la normalidad de las federaciones deportivas andaluzas como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.
En concreto, el documento se refiere a las subvenciones para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), que convocó la Consejería de Educación y Deporte el pasado mes de marzo, y a los procesos electorales que se convoquen o hayan sido convocados en el presente año.
En cuanto a las subvenciones, la Consejería podrá autorizar las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos. También podrá aplazar o prorrogar los plazos de realización de las actividades de la subvención, cuando resulten total o parcialmente imposibles de ejecutar como consecuencia de la pandemia o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo.
Asimismo, si las entidades beneficiarias de la subvención no puedan cumplir con las fechas previstas en el calendario aprobado en su día, la Consejería podrá establecer como fecha para realizar las actividades deportivas de dicho calendario aquélla que se comunique por cada federación con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración, por cualquier medio que permita su constancia. Dicho cambio se aprobará a los únicos efectos de considerar como gastos subvencionables aquellos en los que se hubiese incurrido para la celebración de dichas actividades.
Se considerarán como gastos subvencionables, además de los contenidos en las bases reguladoras que son de aplicación, todos aquellos gastos en que hubiese incurrido la entidad beneficiaria referidos al funcionamiento ordinario de la federación y a la organización y celebración de las actividades deportivas previstas en su calendario y que sean consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo.
En particular, cuando las actividades subvencionadas conlleven la contratación de personal técnico-deportivo o administrativo y como consecuencia de la pandemia la federación acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, no se considerará en este caso que la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la presente emergencia sanitaria constituya causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.
También se considerarán gastos subvencionables los pagos a cuenta que se hayan realizado a establecimientos hoteleros, de restauración, medios de transporte o a cualquier otra entidad prestadora de un servicio, cuando dichos pagos no hayan podido recuperarse con motivo de la cancelación de la actividad deportiva que generó dichos gastos y ello haya sido como consecuencia del Covid-19 o de las medidas adoptadas.
A estos efectos, la federación deberá presentar una declaración responsable firmada por la presidencia. En el caso de que la federación se encuentre inmersa en su proceso electoral, la declaración responsable deberá firmase por la persona que ostente la presidencia de la comisión gestora.
La Consejería de Educación y Deporte no procederá el reintegro de las cantidades abonadas cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance el 50% y no el porcentaje contemplado en las bases reguladoras, y se deba al Covid-19 o a las acciones adoptadas por las administraciones públicas frente a él.
Respecto a las medidas relativas a los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas 2020, el decreto establece que cuando las circunstancias del Covid-19 así lo aconsejen, el acto de constitución de la nueva asamblea general y la consiguiente votación del presidente de la entidad federativa podrá llevarse a cabo por vía telemática, garantizando la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
Con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, excepcionalmente, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se encontrará en funcionamiento durante el próximo mes de agosto, para conocer todas las cuestiones que puedan plantearse relativas a los referidos procesos electorales.
Conciliación para el cuidado de dependientes
Desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en el marco del decreto ley, se ha planteado prestar cobertura, a través de las Comisiones Provinciales de Emergencia Social, a las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que deban reincorporarse a su puesto de trabajo con carácter presencial y a los que la suspensión de un recurso de la dependencia les genere la imposibilidad de conciliar sus obligaciones familiares y laborales.
La Consejería de Igualdad creó estas comisiones de emergencia destinadas a las personas beneficiarias del Servicio de Atención a la Dependencia en Andalucía que se quedaban en una situación de emergencia o exclusión por el cierre de alguno de los recursos del sistema (suspensión de ingresos de residencias de mayores o personas con discapacidad, cierre de centros de día…).
La evolución de los acontecimientos, así como la aprobación del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, en el que se contempla la reincorporación progresiva de diversos sectores económicos a la actividad cotidiana y, con ello, la necesaria asistencia de trabajadores a sus puestos de trabajo, hacen imprescindible adaptar las situaciones de emergencia social, dando cobertura a las necesidades de las personas que de otro modo quedarían desprotegidas.
Por ello, se hace necesario la modificación del artículo 15.c) del Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos del coronavirus, amparando en su redacción ya no únicamente a empleados públicos que presten servicios declarados esenciales, sino a toda persona trabajadora por cuenta propia o ajena, que deba incorporarse a su puesto de trabajo con carácter presencial y acredite una imposibilidad manifiesta de conciliación entre su prestación laboral y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.
Subvenciones para impulsar la cultura
Por su parte, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico pone en marcha tres nuevas subvenciones en concurrencia no competitiva por valor de tres millones de euros, con el objetivo de paliar la disminución de la actividad económica en la práctica totalidad de sectores culturales y lograr el mantenimiento del empleo en el sector.
Estas líneas, que forman parte del Plan de Impacto para la Cultura, irán destinadas a la creación artística (1,2 millones), a la adquisición de lotes bibliográficos para las bibliotecas municipales (500.000 euros) y a ayudar la liquidez de las salas y espacios culturales ubicados en Andalucía y que tuvieron que cancelar sus espectáculos por el Covid-19 (1,3 millones).
Además, el decreto ley recoge la modificación de varias órdenes reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de producción y promoción audiovisual, artes escénicas y flamenco.
De esta forma, la Consejería busca posibilitar la concesión de tales subvenciones en este nuevo escenario generado por la Covid-19, limitando su vigencia a las convocatorias del presente ejercicio. Con estas modificaciones se asegura la financiación de los proyectos subvencionados, se incluyen como gastos subvencionables la utilización de canales digitales para la difusión y las actuaciones derivadas de los protocolos de seguridad y material sanitario, entre otros.